El presente Decreto introduce algunas modificaciones al Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 319 de 2001. Las modificaciones se refieren en particular a las pisciculturas que mantengan reproductores (las mismas deberán contar con tratamiento de efluentes), y a otros aspectos relacionados con las declaraciones de siembra y cultivo.
Chile · 2016-05-27