El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento que tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura, en relación a la necesidad de establecer hasta el 2 de octubre de 2017, como nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura. Asimismo, se modifica el Glosario del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, respecto a la definición de “Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el bajo grado de control en la producción (por ejemplo, del ambiente, alimentación, predadores, competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico, costos iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”.
Peru · 2016-09-27