Esta Resolución modifica el resuelvo 1 de la Resolución Nº 5.618 de 2013, la cual introdujo las exigencias sanitarias para la internación a Chile de semen congelado de especies bovinas. El país o la zona de procedencia debe estar declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación y Pleuroneumonía Contagiosa ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Chile · 2015-09-14