La presente Resolución establece la Libreta Sanitaria Equina (LSE) como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional. Las disposiciones se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, propietarias de équidos, que deseen obtener este documento para movilizarlos en el territorio nacional. Para lo cual, estos animales deberán estar debidamente registrados y/o inscritos en la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), o en la Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), o en la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas (Unaga), o en la Federación Ecuestre de Colombia (Fedecuestre), así como aquellos ejemplares propiedad de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia, o en otro gremio o entidad relacionado con los équidos, todos debidamente inscritos ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Las personas naturales o jurídicas, propietarias de los animales, que no deseen utilizar la LSE, deberán solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) para su movilización o en su defecto hacer uso del pasaporte equino, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes establecidas por el ICA, para uno u otro caso.
Colombia · 2016-11-11