El presente Decreto Supremo modifica el que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, respecto a las condiciones para el arribo a puertos y astilleros nacionales, así como para hacer uso de sus servicios, así como respecto a las condiciones para la realización de actividades de transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos.
Peru · 2016-12-22