Resolución Nº 28 E/2017 - Exímase del “Análisis de Exportación” o de la extracción de muestras por “Control Importación” a las partidas de vinos y mostos.
En virtud de la presente Resolución quedan exentas del “Análisis de Exportación” o de la extracción de muestras por “Control Importación” las partidas de vinos y mostos que cumplan las condiciones que se establecen.