Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley de centros agrícolas, cámaras de agricultura y asociaciones de productores (Libro I, Título X del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

El presente Reglamento a la Ley de centros agrícolas, cámaras de agricultura y asociaciones de productores, dispone que los centros agrícolas cantonales, las cámaras de agricultura provinciales y zonales y la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura, son corporaciones de derecho privado que gozan de personería jurídica, están sometidos también a las disposiciones del Código Civil, al Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, a este reglamento y a sus propios estatutos, que deben ser aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que deberán estar de acuerdo con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Todo productor agropecuario, persona natural o jurídica, propietario o arrendatario de predios rústicos tiene derecho de pertenecer al centro agrícola de su respectiva jurisdicción cantonal y/o a la asociación de productores del principal producto que se genere en su propiedad. En el evento de que el productor cultive diferentes productos, podrá afiliarse a diferentes asociaciones. A través de la afiliación a estas entidades, el productor estará afiliado también a su respectiva Cámara de Agricultura. Las asociaciones de productores contempladas en la ley y este reglamento deben reunir en su seno a los productores agropecuarios de un producto determinado o de una gama de productos que tengan características similares, tanto para su producción, como para su comercialización.

Ecuador · 2003-03-20