El presente Acuerdo expide la Normativa complementaria para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación. La normativa complementaria se refiere a las atribuciones y competencias, a tal propósito dispone que corresponde a la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior, entre otras, habilitar e inhabilitar, según corresponda a entidades públicas y privadas, incluyendo la notificación a las autoridades gubernamentales competentes de los países contratantes conforme la normativa aplicable. Asimismo, corresponde a la Dirección de Origen, entre otras: 1) verificar el cumplimiento de la normativa de origen y su certificación en los convenios, acuerdos comerciales para el desarrollo y acuerdos de integración y certificar las mercancías ecuatorianas de exportación; 2) comprobar, supervisar y asesorar la correcta verificación y certificación de origen por parte de las Entidades Habilitadas; 3) regular la emisión de Certificados de Origen a las Entidades Habilitadas así como supervisar las aprobaciones de las Declaración Juramentada de Origen (DJO) respecto del origen declarado de los productos de exportación; 4) administrar el Sistema de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO) que permita contar con información actualizada, mecanismos de auditoria y control para garantizar la credibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y simplicidad del sistema, el mismo que se complementará con la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Sistema Informático ECUAPASS del SENAE; 5) evaluar periódicamente a las Entidades Habilitadas al menos cada dos años, en lo referente a su gestión certificadora que incluya parámetros de cumplimiento de inspecciones de empresas, revisión de las declaraciones juramentadas de origen y calificación del funcionario; 6) verificar el cumplimiento del programa de inspecciones que se establezca a las Entidades Habilitadas conforme los parámetros establecidos.
Ecuador · 2016-07-05