La presente Resolución expide el Instructivo para el establecimiento del comprobante de origen y movilización del productor y el comprobante de movilización del comerciante, que tendrán por objeto el registro de la producción nacional de productos agrícolas ecuatorianos considerados en el sistema. Su alcance será para los productos agrícolas que sean provenientes de las provincias fronterizas de Loja, El Oro, Carchi y Sucumbíos y, cuando aplique, en otras provincias de todo el territorio nacional, para conocer su origen y ruta de movilización o circulación por vía terrestre. Los comprobantes de origen y movilización del productor y los comprobantes de movilización del comerciantes son documentos únicos e intransferibles, no sujetos a la venta, préstamo o intercambio de cualquier naturaleza. Los comprobantes garantizarán el origen nacional de los productos agrícolas, promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo su destino, propietario, destinatario, transportista, cantidad movilizada, unidad de transporte utilizada y el tiempo de movilización, información que impedirá la movilización ilegal de productos agrícolas, provenientes de países que limitan con el Ecuador, hacia el interior del país. El levantamiento de información se realizará por personal específico capacitado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) a través de la Coordinación General del Sistema de Información Nacional (CGSIN), con apoyo de las Direcciones Provinciales Agropecuarias, únicamente en periodos de siembra. El sistema operará de manera automatizada, por medio de una plataforma informática web, la misma que será administrada desde la Subsecretaría de Comercialización.
Ecuador · 2016-08-24