El presente Decreto Supremo modifica diversas normas relacionadas a la comercialización, transporte y seguridad de combustibles líquidos, en aspectos relacionados con la definición y el alcance del Distribuidor Minorista y de otros sistemas de despacho de combustibles. Asimismo, dispone que únicamente aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) pueden prestar los servicios de cubicación de los tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Peru · 2017-10-27