La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial, cuya vigencia es de dos años como máximo, contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen, los sistemas de identificación individual en los casos que corresponda y definen los métodos de captura legalmente permitidos; asimismo precisa que las especies amenazadas no son susceptibles de captura con fines comerciales, y establece consideraciones respecto a las especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuficientes y para las que se encuentren incluidas en el Apéndice II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a efectos de ser incluidas en los calendarios regionales de captura comercial.
Peru · 2017-04-11