El presente Decreto Supremo modifica el que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el sentido de incorporar el artículo 5-A sobre el Destino excepcional de los productos alimenticios, el cual dispone que, ante una paralización de labores de docentes, desastres naturales u otros eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio de alimentación escolar en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y se pongan en riesgo de eventual vencimiento los productos almacenados en las instituciones educativas públicas bajo la vigilancia de los Comités de Alimentación Escolar, se deberá colocar estos productos a disposición de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicada la institución educativa, con la finalidad de que los destine a la atención de los comedores populares de su jurisdicción y, sólo a falta de estos últimos, entregue dichos productos a una organización sin fines de lucro.
Peru · 2017-09-05