La presente Resolución dicta la norma que regula el aprovechamiento, procesamiento, almacenamiento y distribución del recurso hidrobiológico sardina (Sardinella aurita), y las actividades derivadas de la misma. El aprovechamiento de este recurso está reservado exclusivamente para los pescadores artesanales, de forma individual o asociados. Se establece un período de veda para el recurso desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo de cada año.
Venezuela (Bolivarian Republic of) · 2017-03-31