El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre, tiene por objeto establecer los procedimientos, las condiciones, el plazo y demás requisitos exigibles para obtener una concesión de espacios de dominio público marítimo terrestre y, en su caso, explotación portuaria a cargo de particulares, dentro de la República de El Salvador. El dominio público marítimo terrestre: comprende el mar territorial, su ribera, recursos naturales, la plataforma continental, aguas interiores y continentales. La presente Ley se aplicará a los diferentes proyectos de explotación privada del espacio de dominio público marítimo terrestre, realizados por cualquier persona, los cuales podrán requerir la construcción de obras permanentes o flotantes, la instalación en el lecho y subsuelo marino de cables, plataformas de exploración, estaciones de observación científica, boyas para descarga por medio de ductos submarinos hacia instalaciones en tierra y toda otra obra de infraestructura similar. La Autoridad Marítima Portuaria (AMP), en adición a las competencias que le otorga la Ley General Marítimo Portuaria, será la encargada de realizar el análisis técnico, económico y financiero de los proyectos presentados por los particulares, relacionados con su interés de explotación privada de espacios de dominio público marítimo terrestre, a efecto de establecer su factibilidad. El Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOP), será el encargado de elaborar las bases de concesión y tramitar el procedimiento de licitación correspondiente, con base en la factibilidad establecida por el Consejo Directivo de la AMP, así como de elaborar el anteproyecto de concesión que se someterá a autorización legislativa. La Asamblea Legislativa aprobará mediante Decreto Legislativo, las concesiones de espacios de dominio público marítimo terrestre, estableciendo en el mismo las condiciones, el plazo y demás requisitos necesarios.
El Salvador · 2018-02-13