Decreto Núm. 41 – Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento relativo a las emergencias sanitarias de las que trata el artículo 36 del Código Sanitario. Las disposiciones del Decreto se estructuran en los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De las condiciones del camión aljibe y del estanque ; III) De la desinfección del agua y su registro; IV) De la calidad y cantidad del agua; V) De la autorización sanitaria; VI) De la provisión de agua en situaciones de emergencia sanitaria; VII) De la fiscalización y sanciones; VIII) De la vigencia.

Chile · 2016-10-14