Resolución Nº 041-2014-OEFA ─ Reglamento que regula la aplicación de la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Artículo 4.2 de la Resolución Nº 049-2013-OEFA, que tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas.

La presente Resolución aprueba el Reglamento que regula la aplicación de la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. La presente norma resulta aplicable para los administrados; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Se entiende por Mejora manifiestamente evidente: 1) Cuando la medida o actividad realizada por el administrado excede o supera, en términos de una mayor protección ambiental o un mayor cumplimiento de obligaciones socioambientales, lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sin que dicho exceso o superación genere daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas ni menoscabe o afecte el interés público que subyace a la función de certificación ambiental; 2) Cuando una mejora manifiestamente evidente implica no solo el cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sino que la actividad u obra realizada por el administrado va más allá de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor prestación socioambiental.

Peru · 2014-12-02