Ley Nº 7654 - Ley de Pensiones Alimentarias.

La presente Ley de Pensiones Alimentarias, regula lo concerniente a la prestación alimentaria derivada de las relaciones familiares, así como el procedimiento para aplicarla e interpretarla. Las normas de esta Ley son de orden público y, en consecuencia, de acatamiento obligatorio. Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente los principios y las normas conexas establecidos en tratados, convenios o convenciones internacionales de los que Costa Rica sea parte y algunas otras normas del ordenamiento jurídico costarricense. Para la integración, se tomarán en cuenta las características de la obligación alimentaria: perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia. En materia procesal, se estará a los principios de gratuidad, oralidad, celeridad, oficiosidad, verdad real, sencillez, informalidad y sumariedad, todo esto en equilibrio adecuado con el debido proceso.

Costa Rica · 1996-12-16