Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República Argentina y la República de Chile.

Mediante el presente Protocolo las Partes establecen las reglas y principios generales que regirán el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos. Se adopta como principio rector el concepto de manejo integral de las cuencas hidrográficas. Asimismo, el aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común ni al medio ambiente.

Argentina, Chile · 1991-08-02