El presente Decreto aprueba las normas que tienen por objeto controlar el desarrollo de actividades que por generar cambios en los sistemas de control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces y escorrentías y producción artificial de sedimentos, son susceptibles de ocasionar daños tales como inundaciones, déficit en la distribución de aguas, inestabilidad de cauces y alteración de la calidad de las aguas. Toda actividad capaz de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación estará sujeta al otorgamiento previo de la autorización a la que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se consideran actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, las siguientes: 1) Construcción de obras de infraestructura ejecutadas en el área de influencia de cuerpos de agua que puedan afectar, alterar o modificar la red de drenaje; 2) Movimientos de tierra y cambios de la topografía; 3) Las que tengan por objeto la canalización, derivación, diques o tomas de los cuerpos de aguas; 4) Las que contribuyan a alterar el caudal ecológico del cuerpo de agua; 5) Todas aquellas que propendan a modificar el régimen hidrológico o el balance de erosión, transporte o acumulación de sedimentación en los cuerpos de agua.
Venezuela (Bolivarian Republic of) · 1992-04-23