La presente Ley incorpora el siguiente numeral 3º al artículo 494 del Código Penal, en tema de faltas y las correspondientes sanciones: «El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.»
Chile · 2018-11-27