La presente Resolución introduce el procedimiento de acreditación del dispositivo de registro de imágenes, en el marco de la aplicación del artículo 64 I de la Ley general de pesca y acuicultura, y su Reglamento. El artículo 64 I de la Ley efectivamente establece que los armadores de naves pesqueras y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.
Chile · 2018-10-31