La presente Resolución modifica la que establece como medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, disponiendo que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
Ecuador · 2017-09-19