El presente Acuerdo emite el procedimiento que deben seguir las embarcaciones pesqueras y las plantas procesadoras para el cumplimiento la Resolución que establece las condiciones higiénico sanitarias y requisitos que deberán cumplir los buques congeladores para el transporte y comercialización de productos de la pesca, con el objeto de garantizar el suministro de productos sanos e inocuos, cuyo destino sea el mercado de la Unión Europea. A efectos de la trazabilidad, una vez concluida la descarga, la pesca que se entrega al establecimiento procesador, va acompañada con el Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque (CMCD) y la guía de movilización de cada medio de transporte; de tal manera, el establecimiento toma conocimiento mediante el CMCD, de las condiciones de almacenamiento de la materia prima.
Ecuador · 2018-10-16