El presente Decreto fortalece el Programa Presidencial Crédito Solidario, para asegurar su sostenibilidad y continuidad de sus servicios y así garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera. A tal fin, modifica el Artículo 2º del Decreto Nº PCM-05-2015, respecto a los objetivos del Programa, que queda redactado así: "Objetivos: 1) Crear condiciones de acceso al crédito, e inclusión financiera para la población en general, procurando atender sectores vulnerables como: Jóvenes, mujeres en situación de vulnerabilidad, mujer campesina, pueblos indígenas y afrohondureños, personas con discapacidad, personas en pobreza y extrema pobreza, adultos mayores, migrante retornado, organizaciones y empresas del sector social de la economía; y, toda persona en condición de exclusión financiera; 2) Generar mecanismos que permitan administrar el riesgo para lograr la sostenibilidad del Programa Presidencial Crédito Solidario y su patrimonio; 3) Crear una plataforma de educación financiera y construcción de récord crediticio, enfocado en generar hábitos de una cultura de pago, fortaleciendo de esta manera la inserción en el Sistema Financiero Nacional; 4) Fortalecer el ahorro como mecanismo complementario para la inclusión financiera; y, e) Formar parte del grupo de entes designados para fortalecer la estrategia de salida para programas sociales." Asimismo, modifica las atribuciones de su Comité Técnico. Se modifica el Decreto Nº PCM-054-2015, en el sentido de autorizar al Programa para que establezca alianzas de tercerización de servicios financieros, priorizando los sectores de las Cajas Rurales, Cooperativas y Microfinancieras, todo ello en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Además, el Programa puede financiar emprendimientos, encadenamientos empresariales y empresas en marcha, con alto impacto en la generación de empleo dependiendo del plan de inversión, el flujo de inversión y capacidad de pago. Se introduce para el establecimiento de parámetros de gestión de riesgo y bajo el concepto de Capital de Riesgo Social, el rango de hasta el quince por ciento como porcentaje aceptable de mora para las inversiones sociales desembolsadas.
Honduras · 2018-10-30