El presente Acuerdo expide el Protocolo de Conducta establece las normas que rigen a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y sus Zonas de Amortiguamiento, en cumplimiento a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, conforme la Política Nacional y en observancia al principio de no contacto. El cumplimiento del presente Protocolo de Conducta es de carácter obligatorio para las empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, y las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri Taromenane o su Zona de Amortiguamiento. Créase el Comité de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
Ecuador · 2018-08-22