La presente Ley establece el marco jurídico que regula la expropiación de la propiedad privada por causas de utilidad pública. Pueden constituir causa de utilidad pública, entre otras, las siguientes: la creación de la pequeña propiedad rústica; la fundación y desarrollo de Colonias Agrícolas; la fundación de nuevos centros de población y el desarrollo, mejoramiento y ampliación de los ya existentes; la apertura o construcción de toda clase de obras de irrigación; el establecimiento de obras de agua potable y drenaje o saneamiento y pavimentación de las poblaciones.
Mexico · 1941-07-28