La presente Ley modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) para facilitar sus inversiones, estableciendo que en las zonas especiales de desarrollo (ZED) se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades al interior de las ZED.
Peru · 2018-05-24