El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de: 1) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos; 2) Perros de rehala, recovas o jaurías; 3) Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo productos para la alimentación de los animales, únicamente en caso de epizootias o por otros motivos de sanidad animal, según lo determine la autoridad competente; 4) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se constituye como un registro único de acceso para consulta pública y gratuita, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal y de los intereses económicos y comerciales de los inscritos en el mismo. El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección estará formado por los datos recogidos en las bases de datos de las comunidades autónomas que incluirán la información de cada centro de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en su ámbito territorial, y contendrá los datos mínimos que se indican.
Spain · 2019-11-08