La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Capítulo II, Artículo 9, que la pesca en embalses de interés estatal destinados a la producción acuícola se regula mediante resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria y el Artículo 24 de la Resolución 18 “Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Pesca en la República de Cuba”, de fecha 27 de enero de 2020, siendo necesario declarar los referidos embalses a partir de que los mismos constituyen los principales reservorios de agua de las provincias en que se encuentran y en ellos se captura el setenta por ciento de los volúmenes anuales del cultivo extensivo del país por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. El presente Reglamento especifica los embalses (por Provincia y Municipio) en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa.
Cuba · 2020-01-27