La presente Ley prohíbe la interrupción de los servicios de electricidad y agua potable durante la emergencia definida por la Orden OE-2020-023 (COVID-19) en el marco de la pandemia de coronavirus. La prohibición permanecerá por el período de hasta dos ciclos de facturación, luego de culminada la emergencia. Esta Ley se aplica a los clientes residenciales y comerciales de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Puerto Rico (USA) · 2020-04-09