Decreto Supremo Nº 4348 - Identifica las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y zonas de cultivo de maíz amarillo, en el marco del inciso a) del numeral 4 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto identificar las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y zonas de cultivo de maíz amarillo en el marco del inciso a) del numeral 4 del Artículo 13 de la Ley Nº 144 sobre la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Dicha áreas se identifican conforme al Estudio de zonificación para el uso de maíz en Bolivia, realizado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF. Con el fin de evitar la generación de semilla como resultado de la polinización cruzada entre cultivos de maíz convencional o generados por cualquier tecnología, se deberán contemplar fechas diferenciadas de siembra y distancias entre campos de uno y otro cultivo, conforme a las normas técnicas y agronómicas aprobadas por el INIAF.

Bolivia (Plurinational State of) · 2020-09-22