El presente Decreto modifica el Reglamento de aplicación de la Ley sobre uso y manejo de los bosques, en relación a la composición de la Comisión Nacional de Clasificación y Uso de la Tierra, prevista en el Artículo 8º de la Ley Forestal, que estará compuesta como Presidente por el Ministro Encargado de Recursos Forestales y Agrícolas, y como Miembros, representantes de los Sectores de Medio Ambiente, Pesca, Obras Públicas, Interior, Turismo, Defensa Nacional, Asuntos Exteriores, Economía, Hacienda, Planificación, Industria, Minas, Energía y Promoción de la Mujer. Asimismo, dispone que para garantizar el procesamiento industrial, los beneficiarios de los Contratos de Arrendamiento por Aprovechamiento Forestal, están obligados a procesar 100% de su producción total en rollo, y para alcanzar el máximo de transformación de recursos forestales se procederá mediante el un escalafón progresivo: a) Primera Fase de un año: Primera Transformación; b) Segunda y Tercera Fase: Transformación Secundaria y Terciaria.
Equatorial Guinea · 2007-09-13