El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus respectivas prórrogas. Se suspende la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, debiendo enmarcarse dicho procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional contenidas en el presente Decreto Supremo.
Peru · 2020-09-15