La presente Ley tiene por objeto dictar disposiciones que coadyuven a la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, declarando de interés nacional su reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible en los tres niveles de gobierno. A tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres años. Se establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19.
Peru · 2020-12-30