El presente Decreto Supremo establece disposiciones para la aplicación del Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para centrales termoeléctricas que utilizan gas natural. A tal fin, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) presenta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos relacionados con: 1) La entrega de la información de calidad de combustible y los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, acompañados de un informe sustentatorio; 2) La revisión y evaluación del COES de la información presentada por los titulares de generación eléctrica; 3) La determinación de los costos variables de las unidades de generación termoeléctrica que utilizan gas natural.
Peru · 2020-12-18