El REMAC , que corresponde a la octava parte constitutiva del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), tiene por objeto las Disposiciones Especiales y Transitorias, entre otras, las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica; la autorización especial de la Dirección General Marítima (DIMAR) para declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior; y los criterios internos para la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos.
Colombia · 2018-02-27