La presente ley crea el Código Municipal de Puerto Rico con el fin integrar, organizar y actualizar las leyes que disponen sobre la organización, administración y funcionamiento de los Municipios; y añadir nuevos modelos procesales para la consecución de mayor autonomía para estos.El Código es una legislación de avanzada, que se compone de ocho (8) libros, que a su vez se subdividen en capítulos y artículos. El Libro I, se titula “Gobierno Municipal” e incluye las normas, reglas y leyes concernientes a los poderes y facultades de la figura del Alcalde como representante del poder ejecutivo y a los poderes y facultades de la Legislatura Municipal. El Libro II, se refiere a todo lo relacionado a la “Administración Municipal” y contiene aquellas disposiciones relacionadas a la planificación, organización y control de los recursos que dispone el municipio. A su vez, el Libro II se divide en: “Procesos Municipales” y “Gerencia Financiera”. En el Libro III dispone sobre los “Servicios Municipales”, y se agrupan aquellas actividades de importancia trascendental y de utilidad pública que el gobierno municipal debe realizar y cuya interrupción afectaría adversamente el bienestar y estabilidad de sus residentes. El Libro III se subdivide en cuatro (4) partes que agrupan temas de interés municipal y ciudadano, tales como: “Tránsito y Obras Públicas”; “Salud y Seguridad Pública”; “Recreación y Deportes”; y “Educación”. El Libro IV recoge los “Procesos Municipales y Gestión Comunitaria”, que nos dirige a los procedimientos municipales específicamente vinculantes al desarrollo de las comunidades y la participación ciudadana. En el Libro V se establece el tema de “Desarrollo Económico” que incluye las normas, reglas y leyes concernientes a la capacidad de los gobiernos municipales para auspiciar, promover y mercadear el establecimiento de negocios e industrias, y fomentar el desarrollo turístico, con el propósito de crear nuevos empleos y mejorar la salud fiscal en general. El tema de “Planificación y Ordenamiento Territorial” se agrupa en el Libro VI que incluye todo lo concerniente al uso sostenible de los terrenos municipales, tomando en consideración los aspectos sociales, culturales y económicos que componen su jurisdicción geográfica. Por último, el Libro VII, titulado “Hacienda Municipal”, establece las normas, reglas y leyes relacionadas a los ingresos y financiamiento para la operación de los municipios. El nuevo Código Municipal mantiene la definición de “Municipio Autónomo” dispuesta en la Ley 81-1991, según enmendada. Se entiende por “Municipio Autónomo” aquel con “una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo”. La ley especifica además la potestad de los municipios en cuanto a la gestión de sus recursos. Son de destacar diversas disposiciones en materia de gestión de aguas y residuos. Por ejemplo, el artículo 1.018 relativo a las facultades y funciones generales del Alcalde regula las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales ante una declaración de Estado de Alarma. El Capítulo III del libro tercero relativo a Servicios Municipales regula las Instalaciones Municipales de suministro de agua, estableciéndose que los municipios podrán realizar gestiones encaminadas a proveer suministros de agua a su ciudadanía, facilidades médicas y escolares, hoteles e industrias cuando el servicio que preste la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sea interrumpido por dicha agencia y/o el mismo se reduzca sustancialmente o no se esté ofreciendo por cualesquiera razones. La adquisición de los servicios de suministros de agua por parte de los municipios se hará conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 2.035 y 2.036 de este Código. Por otra parte, el Capítulo VI está dedicado al reciclaje y manejo de residuos sólidos. Es de destacar el artículo 3.057 relativo al transporte de residuos sólidos. El Código también dedica diversas disposiciones a la Expropiación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.012, las propiedades incluidas en el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público podrán ser objeto de expropiación por el municipio, para su posterior transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para su reconstrucción y restauración o para hacer una nueva edificación. Por último, cabe señalar la existencia de varias referencias a la protección de los recursos naturales. Destaca el artículo 6.005 relativo a las metas y objetivos de la Ordenación Territorial, que establece, entre otras, el propiciar el uso y manejo del suelo rústico evitando su lotificación y prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo. Así, de acuerdo a este precepto, los Planes deberán promover: (1) conservación y uso adecuado de áreas agrícolas, pecuarias, de pesca, madereras o de minería, actualmente en utilización o con potencial de desarrollo para dicho uso; (2) protección de recursos de agua superficiales y subterráneos, y su cuenca inmediata, así como los sistemas ecológicos, hábitats de fauna y flora en peligro de extinción, y otros sistemas y recursos naturales de valor ecológico; (3) conservación de áreas abiertas para la recreación y disfrute de los habitantes o con potencial de desarrollo para dicho uso; (4) conservación y protección de áreas abiertas por razones de seguridad o salud pública, tales como áreas inundables, deslizables o sensibles a movimientos sísmicos.
Puerto Rico (USA) · 2020-08-14