La presente Ley es reglamentaria de los párrafos undécimo y duodécimo del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, silvícola, pesquera y forestal su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida y bienestar social de la población rural. El Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos federal y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para su desarrollo y que estarán orientados a los siguientes objetivos: 1) Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; 2) Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; 3) Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y de Tabasco, mediante el impulso a las actividades agropecuarias del Estado; 4) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; 5) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de las actividades agropecuarias estatales. Los gobiernos estatal y municipales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, a la seguridad y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Ejecutivo Estatal coordinadamente con la federación y los municipios en los términos del Plan Estatal de Desarrollo, impulsará los programas del sector agropecuario, de desarrollo rural, pesca y alimentación, como también la inversión y programación de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural integral sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del estado que son estratégicos.
Mexico · 2009-04-06