La presente Resolución complementa la Resolución Nº 1.716 de 27 de agosto de 1987, que establece normas fitosanitarias a puertos habilitados por el servicio agrícola y ganadero, en el sentido que toda madera o subproducto de ella que se utilice para estiba y que ingresa a un puerto habilitado debe ser previamente fumigada. Se establecen las obligaciones de las empresas que realicen dicho tratamiento. La medida en cuestión tiene como fundamento que en las maderas de estiba de productos nacionales en puertos marítimos se han detectado plagas que pueden diseminarse en todo el recinto portuario.
Chile · 1988-11-22