La presente Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero regula el ingreso de las mercaderías de origen vegetal que indica, las que deberán ser importadas por los puertos habilitados con la documentación dispuesta y sometidas a la inspección determinada en la Resolución Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías peligrosas. Además, la internación de dichas mercaderías deberán cumplir con las condiciones especiales indicadas en cada caso, las que incluyen fumigación, acompañamiento de certificados sanitarios, inspecciones especiales, etc. Las mercaderías cubiertas son: sacos de yute; sacos de cualquier otra fibra vegetal; tuba; escobas; planchas de nepal; palos de agua; y maceteros vegetales.
Chile · 1981-09-29