La presente Ley establece reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Por otro lado, quedan reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones relacionadas con las siguientes áreas estratégicas: exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, generación de energía nuclear; minerales radioactivos. La Ley también especifica las actividades en que la inversión extranjera no podrá participar, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna. El Título II está dedicado a la adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas y los fideicomisos.
Mexico · 1993-12-27