El presente Acuerdo tiene como objeto definir los procedimientos que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de entre rector de hábitat y vivienda, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en calidad de autoridad Agraria Nacional, deben ejecutar a través de sus dependencias técnicas y administrativas, para la adjudicación de predios rurales que actualmente están ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuentren en posesión de tierras rurales estatales, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General de Aplicación. Se define los requisitos obligatorios para el ingreso de la solicitud de adjudicación y el procedimiento de la adjudicación. También se explica en caso de oposición a la adjudicación, la documentación requerida, el procedimiento y la resolución. Se define el procedimiento de pago y de la adjudicación.
Ecuador · 2020-10-26