La presente ley promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de 3 Libros: parte general (libro 1); de los delitos (libro 2); de las faltas (libro 3). Entre otras cuestiones reguladas, son de destacar varias disposiciones, por una parte en materia de delitos contra la salud pública; y por otra en materia de delitos contra el patrimonio. Dentro del título dedicado a los delitos contra la salud pública se incluye la sanción para el que envenenare o adulterare, en forma peligrosa para la salud, las aguas o substancias destinadas a la alimentación pública, con o sin lesión efectiva de tales bienes (art. 218); así como para el que preparare en forma peligrosa para la salud, substancias alimenticias o medicinales (art. 219). También se contempla el envenenamiento o adulteración, culpables, de las aguas o substancias destinadas a la alimentación. Por último, el artículo 224 contempla sanciones aplicables a aquellos que, mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causaren daño a la salud humana o animal. En materia de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico son de destacar dos disposiciones. Por una parte el artículo 354, relativo a la usurpación, define la pena aplicable a los que: con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas; y el que con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble. En el mismo capítulo dedicado a los delitos contra inmueble se contempla la caza abusiva (art. 357), castigando al que cazare en fundo ajeno.
Uruguay · 1933-12-04