Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

La presente ley tiene por objeto establecer las bases generales de integración y organización del territorio, población, gobierno y administración municipal. Está compuesta de 180 artículos repartidos en 12 títulos: del municipio (I); del gobierno municipal (II); régimen administrativo (III); patrimonio y hacienda (IV); de los servicios públicos municipales (V); reglamentación municipal (VI); de los servidores públicos municipales (VII); del sistema municipal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia (VII BIS); disposiciones reglamentarias (VIII); autoridades y organismos auxiliares y comités municipales (IX); desarrollo municipal (X); de la justicia municipal (XI); y de las sanciones administrativas (XII). Son de destacar algunas disposiciones en materia de gestión de aguas y residuos. En concreto, dentro del título quinto, el artículo 74 bis enumera los servicios a cargo de los municipios, entre otros: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y mercados de abasto. De acuerdo al artículo 79, las funciones y servicios públicos que tiendan a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales para la población serán consideradas como áreas estratégicas y, deberán ser prestadas de manera directa por los municipios, salvo por lo señalado en el Artículo 77, segundo párrafo, y demás disposiciones aplicables de esta Ley, el cual hace referencia a acuerdos con entidades privadas para la prestación de dichos servicios. Entre otras, el artículo considera como área estratégica el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Además, el capítulo tercero del título II, dedicado a las facultades y obligaciones de los ayuntamientos incluye la potestad de reglamentar los mercados e impedir la venta de frutas, hortalizas y toda clase de alimentos y bebidas nocivas a la salud, consultando siempre la opinión de las autoridades de Salud Pública en el Estado. Por otra parte, en lo relativo a la igualdad de género, destacan las disposiciones del capítulo tercero bis del título I, dedicado al reconocimiento y enumeración de los derechos de las mujeres y las obligaciones de los ayuntamientos de cara a garantizar dichos derechos; y el título VII BIS, dedicado a definir el funcionamiento del sistema municipal de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres.

Mexico · 2003-07-30