La presente norma de emisión para termoeléctricas tiene por objeto controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Será de aplicación a unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt. Los artículos 4-6 establecen y regulan los límites máximos de emisión y el plazo para su cumplimiento. Los titulares de las fuentes emisoras presentarán a la Superintendencia un reporte del monitoreo continuo de emisiones. Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento del presente decreto a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Chile · 2011-01-18