Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa.

El presente Acuerdo tiene carácter global y comprende las actividades fronterizas en torno a las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción portuguesa y española del océano Atlántico que rodean la península Ibérica. Se establece que las autoridades portuguesas y españolas intercambiarán periódicamente las listas nominativas de los buques autorizados al amparo del presente Acuerdo especificando las zonas de pesca, las artes utilizadas y los periodos de pesca. Se fijan las posibilidades de pesca para las aguas continentales para los buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro de la siguiente manera: a) Cerco: 15 buques; b)Arrastre: 30 buques; c)Artes fijos: 0 buques. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las medidas técnicas establecidas en el anexo I del presente Acuerdo del que forma parte integrante y que fija normas sobre la pesca de arrastre; pesca de cerco; pesca de túnidos; y topes y horarios de desembarque. También se fijan las posibilidades de pesca relativas a los ríos Miño y Guadiana. Se crea una Comisión Mixta que se reunirá anualmente para acompañamiento de la aplicación del presente Acuerdo.

Spain, Portugal · 2021-06-28