La presente Ley tiene por objeto establecer un marco procedimental y normativo a través del que se pueda garantizar una adecuada calidad ambiental en el Principado de Asturias. Ley Ley consta de 114 artículos organizados en los siguientes Títulos: I. Información y participación pública en materia ambiental; II. Instrumentos para la mejora de la calidad ambiental; III. Instrumentos de intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental; IV. Coordinación entre instrumentos de intervención administrativa ambiental; IV. Vigilancia, control e inspección ambiental; V. Disciplina ambiental. La presente Ley somete a un régimen de intervención administrativa las actividades susceptibles de producir molestias, alterar la calidad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a la salud de las personas o al medio ambiente, con el fin de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como potenciar la implementación de medidas en materia de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático y de desarrollo de la economía circular. La Ley es aplicable a las actividades e instalaciones, tanto públicas como privadas, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que, por su incidencia ambiental, requieran de una autorización administrativa ambiental según la normativa vigente. También se aplica a las actividades e instalaciones que por su escasa incidencia ambiental, no requieran resolución expresa previa que habilite su ejercicio. Se establece la obligación de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente de elaborar y publicar anualmente un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente en el Principado de Asturias y cada cuatro años un informe de carácter integral. La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un sistema de información ambiental de acceso público. Las solicitudes de información ambiental se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 10 a 12 de la Ley 27/2006. Se contempla la creación de un Registro de Entidades Ambientales, en el que habrán de inscribirse aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que quieran ser objeto de consulta cuando cumplan los requisitos del artículo 12. Se crea el Consejo de Medio Ambiente con el objeto de favorecer la relación y participación de las Administraciones públicas y los agentes económicos, sociales e institucionales en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales y para orientar la toma de decisiones en las cuestiones de ámbito autonómico con incidencia directa sobre la calidad ambiental. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios entre el Principado de Asturias y aquellos agentes económicos y sociales dispuestos a contribuir con un mayor nivel de compromiso para la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad ambiental. Se promoverá igualmente la inscripción voluntaria de las organizaciones en el registro de huella de carbono para reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias. Se contempla la promoción de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea regulada por el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la aprobación de una Estrategia de Economía Circular. En materia de contratación pública se mandata la inclusión de criterios ambientales en las distintas fases de la contratación, de conformidad con lo que establece la legislación sobre contratos del sector público. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos incluirán, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, partidas destinadas a actuaciones en materia de la lucha contra el cambio climático, tanto en el ámbito de la prevención como de la mitigación y la adaptación. También se fomentará e incentivará la investigación, el desarrollo y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos en materia de medio ambiente y cambio climático. Las actividades e instalaciones públicas y privadas que operan en la comunidad autónoma quedan sometidas a tres regímenes de intervención Ambiental diferenciados según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente y la salud de las personas, conforme lo señalado en el artículo 24. Estos son: a) Autorización ambiental integrada ordinaria; b) Autorización ambiental integrada simplificada; y c) Declaración responsable Ambiental. Estos regímenes son regulados en detalle. La Ley crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación. Serán objeto de vigilancia, control e inspección ambiental todas las actividades e instalaciones ubicadas en el territorio del Principado de Asturias y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se someterán a los controles ambientales periódicos que se establezcan en la propia autorización. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria presentarán ante el órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año, un informe de vigilancia ambiental de la instalación, con el contenido que se desarrollará reglamentariamente. En materia de infracciones, se clasifican en muy graves, graves, y leves.
Spain · 2023-03-15