Decreto-Ley Nº 24 ─ Ley de Impuesto Sobre Ventas.

La presente Ley crea un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercancías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Están exentas del pago del impuesto que establece esta Ley, varias ventas de mercaderías y servicios entre los cuales: herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; bienes que conforman la canasta básica alimentaria que figuran en el anexo I de esta Ley; productos farmacéuticos para uso humano o veterinario incluyendo el material de curación, quirúrgico y las jeringas; equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, etc.

Honduras · 1963-12-20