La presente Ley crea un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la República, el que se aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercancías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Están exentas del pago del impuesto que establece esta Ley, varias ventas de mercaderías y servicios entre los cuales: herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; bienes que conforman la canasta básica alimentaria que figuran en el anexo I de esta Ley; productos farmacéuticos para uso humano o veterinario incluyendo el material de curación, quirúrgico y las jeringas; equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, etc.
Honduras · 1963-12-20