La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de entidades públicos y los sistemas administrativos que orientan la función pública. Todo ello en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente es el jefe del Estado y del Gobierno. Es elegido por voto popular y su mandato dura cinco años. Tiene la responsabilidad de dirigir la administración pública y tomar decisiones en beneficio del país. Los Ministros son designados por el Presidente y están a cargo de los diferentes sectores del gobierno (incluyendo Agricultura, Salud, Economía, Energía y Minas, Mujer y Desarrollo Social). Son responsables de la gestión de sus respectivos ministerios y asesoran al Presidente en la toma de decisiones. El Consejo de Ministros está compuesto por todos los Ministros de Estado y es presidido por el Presidente de la República.
Peru · 2007-12-19