La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. La misma es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. En primer lugar la ley define el concepto de contrabando, que está constituido por los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Cabe señalar los principios fundamentales que rigen estas disposiciones: 1) Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando; se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela; 2) Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando; deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales, así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica; 3) La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.
Venezuela (Bolivarian Republic of) · 2010-12-28